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FONDO DE INVERSIÓN

La persona que tengan un fondo de inversión no deberán tributar hasta el momento en que se produzca el reembolso de las participaciones. En ese momento se tributará por los beneficios obtenidos (plusvalías) o por las pérdidas (minusvalías).

La cantidad por la que la persona poseedora del fondo debe tributar es la diferencia entre el valor de adquisición y el de reembolso, esta diferencia, beneficio o pérdida se considerará una variación patrimonial, si es plusvalía (beneficio) tiene una retención en origen y a cuenta del 15%.

El tipo de gravamen aplicable al retirar las participaciones de un fondo de inversión es el siguiente:

  • Si las participaciones que se retiran tienen una antigüedad inferior a un año el tipo a aplicar será el tipo marginal que tiene el partícipe.
  • Si se retira la plusvalía pasado un año y un día el tipo será único del 15%.

La renta obtenida se tendrá que integrar o compensar en el IRPF dentro de la parte general de la base imponible de la siguiente forma:

  • Sin limitación se compensarán entre si las rentas del trabajo, capital inmobiliario, etc. así como las imputaciones de renta.
  • Sólo se podrán compensar entre si y en cada periodo correspondiente, las ganancias y las pérdidas patrimoniales generadas en un periodo superior a un año.
  • Si el resultado de compensar las ganancias o pérdidas patrimoniales es negativo a corto plazo, se podrán compensar con el saldo positivo de las rentas que procedan de ese periodo impositivo con el límite del 10% del saldo positivo.
  • Si después de efectuar la compensación anterior tenemos aún saldo negativo por compensar, este se podrá compensar en los cuatro años siguientes sin posibilidad de prorrogar ese plazo.
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Con relación a la integración y compensación dentro de la parte especial de la base imponible del sujeto pasivo en el IRPF, las reglas aplicables serán las siguientes:

  • Esta parte especial de la base imponible estará integrada por el saldo que resulte positivo de integrar y compensar sólo entre sí, en cada periodo, las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un plazo superior a un año.
  • Si el saldo que resulte de la anterior integración resultase ser negativo se podrá compensar sólo con el de las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un plazo que sea superior a un año y que se pongan de manifiesto en los cuatro años siguientes.
  • Las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un plazo inferior al año se integrarán y compensarán entre si, aunque si persiste el saldo negativo se podrá compensar con los rendimientos e imputaciones de renta del ejercicio en curso con el límite anterior del 10%.
  • Si se trataran de ganancias y pérdidas generadas en un plazo superior a un año estas se integrarán y compensarán entre si, pero no con las generadas en un plazo inferior al año ni con los rendimientos o imputaciones de renta de la parte general de la base imponible.

Por último, y con respecto al tratamiento fiscal en el Impuesto sobre el Patrimonio, debemos apuntar que se integrarán en la base imponible del impuesto. Las instituciones de inversión colectiva deben declarar el importe de cada partícipe de acuerdo a el valor liquidativo correspondiente al 31 de diciembre del ejercicio correspondiente a la declaración. .

 

 

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