| FONDO
DE INVERSIÓN La persona que tengan un
fondo de inversión no deberán tributar hasta el momento en que se produzca el reembolso
de las participaciones. En ese momento se tributará por los beneficios obtenidos
(plusvalías) o por las pérdidas (minusvalías).
La cantidad por la que la persona poseedora del fondo debe
tributar es la diferencia entre el valor de adquisición y el de reembolso, esta
diferencia, beneficio o pérdida se considerará una variación patrimonial, si es
plusvalía (beneficio) tiene una retención en origen y a cuenta del 15%.
El tipo de gravamen aplicable al retirar las
participaciones de un fondo de inversión es el siguiente:
- Si las participaciones que se retiran tienen una antigüedad
inferior a un año el tipo a aplicar será el tipo marginal que tiene el partícipe.
- Si se retira la plusvalía pasado un año y un día el tipo
será único del 15%.
La renta obtenida se tendrá que integrar o compensar en el
IRPF dentro de la parte general de la base imponible de la siguiente forma:
- Sin limitación se compensarán entre si las rentas del
trabajo, capital inmobiliario, etc. así como las imputaciones de renta.
- Sólo se podrán compensar entre si y en cada periodo
correspondiente, las ganancias y las pérdidas patrimoniales generadas en un periodo
superior a un año.
- Si el resultado de compensar las ganancias o pérdidas
patrimoniales es negativo a corto plazo, se podrán compensar con el saldo positivo de las
rentas que procedan de ese periodo impositivo con el límite del 10% del saldo positivo.
- Si después de efectuar la compensación anterior tenemos
aún saldo negativo por compensar, este se podrá compensar en los cuatro años siguientes
sin posibilidad de prorrogar ese plazo.
-
Con relación a la integración y compensación dentro de
la parte especial de la base imponible del sujeto pasivo en el IRPF, las reglas aplicables
serán las siguientes:
- Esta parte especial de la base imponible estará integrada
por el saldo que resulte positivo de integrar y compensar sólo entre sí, en cada
periodo, las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un plazo superior a un año.
- Si el saldo que resulte de la anterior integración
resultase ser negativo se podrá compensar sólo con el de las ganancias y pérdidas
patrimoniales generadas en un plazo que sea superior a un año y que se pongan de
manifiesto en los cuatro años siguientes.
- Las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un
plazo inferior al año se integrarán y compensarán entre si, aunque si persiste el saldo
negativo se podrá compensar con los rendimientos e imputaciones de renta del ejercicio en
curso con el límite anterior del 10%.
- Si se trataran de ganancias y pérdidas generadas en un
plazo superior a un año estas se integrarán y compensarán entre si, pero no con las
generadas en un plazo inferior al año ni con los rendimientos o imputaciones de renta de
la parte general de la base imponible.
Por último, y con respecto al tratamiento fiscal en el
Impuesto sobre el Patrimonio, debemos apuntar que se integrarán en la base imponible del
impuesto. Las instituciones de inversión colectiva deben declarar el importe de cada
partícipe de acuerdo a el valor liquidativo correspondiente al 31 de diciembre del
ejercicio correspondiente a la declaración. . |