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DEDUCCIONES POR DIVIDENDOS
Cuando entre los rendimientos del capital mobiliario, se hayan computado cantidades en concepto de dividendos o participaciones en beneficios de sociedades, o entidades residentes en territorio español, el importe de la deducción se determinará aplicando sobre el importe íntegro de los dividendos percibidos el porcentaje que corresponda, en función de la entidad de la que procedan.

 

Porcentaje de deducción

40 %

Con carácter general.

25 %

Cuando, se hubiera procedido multiplicar el rendimiento por el porcentaje del 125 por 100.

0 %

Cuando, se hubiera procedido multiplicar el rendimiento por el porcentaje del 100 por 100

 

La base de esta deducción estará constituida por el importe íntegro percibido.
Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota líquida podrán deducirse en los cuatro años siguientes.
La deducción por doble imposición correspondiente a los retornos de las cooperativas protegidas y especialmente protegidas, reguladas por la Ley 20/1990, de 20 de diciembre, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 32 de dicha Ley.

 

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