DEDUCCIONES
POR DIVIDENDOS
Cuando entre los rendimientos del capital mobiliario, se hayan computado cantidades en
concepto de dividendos o participaciones en beneficios de sociedades, o entidades
residentes en territorio español, el importe de la deducción se determinará aplicando
sobre el importe íntegro de los dividendos percibidos el porcentaje que corresponda, en
función de la entidad de la que procedan.
Porcentaje de deducción |
40 % |
Con carácter general. |
25 % |
Cuando, se hubiera procedido multiplicar el rendimiento por el porcentaje del 125
por 100. |
0 % |
Cuando, se hubiera procedido multiplicar el rendimiento por el porcentaje del 100
por 100 |
La base de esta deducción estará
constituida por el importe íntegro percibido.
Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota líquida podrán deducirse en los
cuatro años siguientes.
La deducción por doble imposición correspondiente a los retornos de las cooperativas
protegidas y especialmente protegidas, reguladas por la Ley 20/1990, de 20 de diciembre,
se atenderá a lo dispuesto en el artículo 32 de dicha Ley. |