ACCIONES
Cuando se ejecuta una venta de acciones se pueden producir dos hechos:
- Una ganancia patrimonial (si se recupera más de lo que se
invirtió).
- Una pérdida patrimonial (si se recupera menos de lo que se
invirtió).
La tributación de las acciones ya no viene determinada por
el tiempo, de tal forma, los periodos de permanencia de los títulos en nuestro poder no
influyen en la fiscalidad aplicada, tributando siempre el beneficio obtenido al 18%,
tributando al tipo marginal que tengamos.
En el caso de obtención de pérdidas al enajenar las
acciones estas se podrán compensar con beneficios obtenidos siempre y cuando se realice
en los cuatro años siguientes al quebranto producido por la venta.
Por último la nueva Ley del IRPF ha introducido en su
texto la llamada norma de "antiaplicación". Se entiende por aplicación la
venta de un activo y su compra simultánea o en un corto periodo de tiempo, con la
finalidad de materializar una pérdida fiscal al mismo tiempo que se mantiene el título
en cartera.
La nueva Ley del IRPF intenta evitar esta práctica
estableciendo que únicamente se puede declarar la pérdida patrimonial obtenida (en su
caso) que se genere al vender el valor, si durante los dos meses anteriores o los dos
meses posteriores a la venta no se han adquirido valores idénticos.. |