I.INDEPENDENCIA |
| La independencia intelectual y
moral del Economista, que deberá permanentemente preservar, es condición esencial para
el ejercicio de su profesión y constituye la garantía de que los intereses de los
destinatarios de sus servicios serán tratados con objetividad. |
| II.LEGALIDAD |
| El Economista debe siempre
actuar conforme al ordenamiento jurídico y a las normas corporativas. |
| III.INTEGRIDAD |
| El Economista debe siempre ser
honesto, leal, veraz y diligente en el desempeño de su función. |
| IV.CONFIDENCIALIDAD |
| El Economista no divulgará la
información confidencial que conozca en el transcurso de su trabajo profesional, que
está sometida al derecho y deber del secreto profesional. |
| V.FORMACION Y
PERFECCIONAMIENTO |
| El perfeccionamiento profesional
y la continua puesta al día de sus conocimeintos cientifico-económicos es una
obligación del Economista con el fin de garantizar la prestación de unos servicios de
calidad a los usuarios de sus servicios. |
| VI.LEALTAD. |
| El economista mantendrá
siempre una actitud respetuosa, leal y solidaria con sus compañeros y en las relaciones
profesionales observará la mayor deferencia, evitando con los mismo posiciones de
conflictos. |